NUEVA LEY DE PROTECCION ANIMAL

09.11.2021

Va a entrar en vigor una nueva Ley de Protección Animal, en la que se preocupa ante todo del bienestar animal.

Para ello han elaborado una extensa reglamentación que trata tanto animales de compañía que viven dentro de nuestro domicilio como aquellos que por sus circunstancias viven fuera.

Aquí os dejamos algunos puntos sacados del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, también os dejamos un enlace donde lo podéis leer en su totalidad

Anteproyecto Ley Protección Animal


ANIMALES DE COMPAÑÍA

* Mantenerlos en buen estado de limpieza e higiene.

* Adoptar medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada.

* No dejarlos en vehículos encerrados.

* No podrán permanecer atados o deambular por espacios públicos sin supervisión de su cuidador.

* Evitar que depositen sus heces y orines en lugares de paso habitual de personas, fachadas, puertas,...procediendo en todo caso a la retirada o limpieza con productos biodegradables.

* En la especie canina, responsabilizarse de que los animales superan las validaciones de comportamiento que se establezcan.

* Facilitarles tratamiento veterinario establecidos como obligatorios.

* En caso de animales de compañía, que por características y especie vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

* Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ESPACIOS ABIERTOS

* Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios públicos.

* Albergues, centros asistenciales, personas sin hogar, víctimas de violencia de género,... en medida de lo posible, facilitarán el acceso junto a sus animales de compañía. Siempre manteniendo unas condiciones higiénico-sanitarias y respetando la legislación.

FORMACION PARA LA TENENCIA DE PERROS. SOCIABILIDAD

* Las personas titulares o responsables de los perros deben de haber realizado previamente un curso de formación acreditado para la tenencia de perros, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

 * Todos los perros deberán cumplir los criterios de clasificación por sociabilidad, cumpliendo los mecanismos de validación de comportamiento y socialización determinados reglamentariamente.

* Las personas titulares o responsables de los perros deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Cuando tengamos más información sobre todo lo relacionado con la Ley de Protección Animal os informaremos debidamente.

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